Estatutos - FUAS Federación Uruguaya de Actividades Subacuáticas

Federación Uruguaya de Actividades Subacuáticas

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ESTATUTOS


ESTATUTOS F.U.A.S.
FEDERACIÓN URUGUAYA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS Y NATACIÓN CON ALETAS


 
TESTIMONIO en la ciudad de Montevideo, el día primero de Octubre de mil novecientos setenta y seis, siendo la hora veintiuna y estando reunidos los señores Julio César Loureiro, Julio Kann y Charles Giuria, en sus calidades de delegados del Club "Mar y Pesca", del club "Neptuno” y de la Asociación  Uruguaya de Actividades Subacuáticas" (A.U.D.A.S.) respectivamente deciden constituir la Asociación Civil FEDERACIÓN URUGUAYA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS Y NATACIÓN CON ALETAS  (F.U.A.S.),la que se regirá por los siguientes estatutos, los cuales luego de leídos fueron aprobados en la siguiente forma:
 
CAPITULO l.-  Constitución.
 
ARTÍCULO 1.-  (Denominación y domicilio).-  Con el nombre de Federación Uruguaya de Actividades Subacuáticas y Natación con Aletas (F.U.A.S.) Créase una Asociación Civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será la ciudad de Montevideo, en la República Oriental del Uruguay.
 
ARTÍCULO 2.- (Fines).-  Esta institución tendrá los siguientes fines: - Agrupar y representar a las instituciones afiladas las cuales deberán respetar las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones que dicte la federación. Mantener vinculación con las entidades similares extranjeras, fomentar los deportes subacuáticos y natación con aletas, organizando la actividad competitiva de todo el país. Aplicar las reglas de competencia y vigilar el cumplimiento de las mismas.
 
CAPÍTULO II.- Patrimonio social.
 
ARTÍCULO 3.- (El patrimonio de la Federación) estará constituido por:
 
a)   los aportes ordinarios de los afiliados que el Consejo Directivo establezca con carácter general.
 
b)   Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
 
c)    Todo aporte extraordinario a cargo de los afiliados que la asamblea general establezca de acuerdo con la naturaleza de las instituciones.
 
CAPITULO III.-  Afiliados.
 
ARTÍCULO 4.- (Clases de Instituciones afiliadas).- Las Instituciones en filiadas podrán ser: activas, honorarias o adherentes.
 
Activas serán aquellas instituciones que habiendo cumplido regularmente con las obligaciones de estos estatutos y reglamentaciones generales, participen de las competencias realizadas por la Federación.
 
Honorarias, serán aquellas instituciones que en razón de sus méritos o del relevante servicio prestado a la Federación sean designadas como tales por la Asamblea General.
 
Adherentes, serán aquellas instituciones que habiendo cumplido regularmente con las obligaciones impuestas por este estatuto y reglamentos generales, no presente competidores a los campeonatos organizados por la Federación en un período de un año.
 
ARTÍCULO 5.- (Derechos de las instituciones afiliadas).-
 
Instituciones Activas.  Sus delegados podrán ser electos y elegidos.
 
Podrán integrar la asamblea general con derecho a un representante por institución con voz y voto. Podrán presentar al Consejo Directivo las iniciativas favorables al mejoramiento del deporte en cualquier aspecto.
 
Instituciones Adherentes y Honorarias.   Podrán integrar la Asamblea General con derecho a un representante por Institución con voz y sin voto.
 
Podrán presentar al Consejo Directivo las iniciativas favorables al mejoramiento del deporte en cualquier aspecto.  El ejercicio de los derechos consagrados en el presente ARTÍCULO, se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo Directivo o la Asamblea General como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fuesen aplicables.
 
 
ARTÍCULO 6.- (Deberes de los afiliados) .- Son obligaciones de las instituciones afiliadas :
 
a)   Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
 
b)   Acatar las reglamentaciones y resoluciones de la Federación.
 
ARTÍCULO 7.- (Sanciones).-  Las Instituciones podrán ser expulsadas o suspendidas conforme a los siguientes principios: será causa de expulsión la realización de cualquier acto que importe un agravio a la Institución o a las autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Federación o el desacato reiterado a las resoluciones de sus autoridades.
La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de la mitad más uno de sus integrantes, deberá ser notificada la sanción por telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. A partir de esa notificación se podrá disponer de un plazo de treinta días para presentar por escrito la apelación correspondiente al Consejo Directivo.
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución. a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades de la Federación, que a juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión.
La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el artículo seis de este estatuto. No obstante, el Consejo Directivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. La Institución a ser expulsada o sancionada, dispondrá de un plazo de quince días para presentar los descargos correspondientes al Consejo directivo, antes de ser decretada la expulsión o sanción por el Consejo Directivo. Dichos descargos se presentarán por escrito ante el Consejo directivo.-
 
CAPITULO IV.-  Autoridades.-
 
ARTÍCULO 8.- (Asamblea General).-  La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Federación.-
 
Está constituida por los representantes de todas las instituciones afiliadas (designados especialmente) , neutrales , Consejo Directivo y adoptará cualquier decisión de interés ajustándose a las normas estatutarias , legales y reglamentarias que fueren aplicables .- La Asamblea General , se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria , para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día .-
La Asamblea General ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar el Consejo Directivo , así como todo otro asunto que él mismo hubiere incluido en el orden del día.- Además designará  la Comisión Electoral cuando corresponda (ARTÍCULO 12).-
 
La Asamblea General Extraordinaria , se reunirá en cualquier momento por decisión del Consejo Directivo , o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido de la afiliada más uno de los clubes afiliados .- La convocatoria a Asamblea General se hará por aviso personal y escrito a las instituciones afiliadas con antelación por lo menos de tres días .-La Asamblea General Ordinaria sesionará con el número de delegados de las instituciones habilitadas presentes a la hora de la citación.- La Asamblea General Extraordinaria para la primera convocatoria podrá sesionar con la mitad más uno de los delegados de los clubes afiliados .-En caso de no lograrse el número necesario se efectuará una segunda convocatoria la cual si no llegare al número provisto sesionará igual una hora después de la citación.-
La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la Federación o por la persona que a tal efecto designare la propia Asamblea la cual también podrá designar a un Secretario.-
 
ARTÍCULO  9.- (Consejo Directivo).-  La dirección y administración de la Federación estará a cargo de un Consejo Directivo el cual estará integrado por los delegados de los clubes los cuales desempeñarán los cargos de presidente, secretario, tesorero y hasta un máximo de siete vocales, quienes durarán un año en sus cargos y podrán ser reelectos por dos períodos más. Los mismos deberán ser mayores de edad y se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La representación legal de la Federación será ejercida por el Consejo Directivo por intermedio del presidente y secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.
El procedimiento para la integración del Consejo Directivo será el siguiente: La Asamblea General de Delegados designará por votación los cargos mencionados como asimismo los respectivos suplentes. En caso de ausencia definitiva del presidente y del secretario, el Consejo Directivo una vez integrado con los suplentes correspondientes, designará un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente, confirmará o ratificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán llenadas con miembros designados directamente por éste, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice la que adoptará resolución definitiva al respecto.
El Consejo directivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para contraer obligaciones superiores a la suma de quinientos nuevos pesos (N$ 500) o a tres veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menos), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La destitución del Consejo Directivo sólo será posible por resolución de la Asamblea General la cual deberá reunir por lo menos la mitad más uno de los delegados nombrados por los clubes afiliados, en caso de no llegarse al número necesario se podrá efectuar una segunda y última convocatoria, debiendo igualmente contarse con el número de delegados mencionado. El Consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Federación. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera del Consejo Directivo podrán citar a reunión, si el presidente omitiera hacerlo, frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro del Consejo Directivo con la del empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
 
ARTÍCULO 10.- (Comisión Fiscal).-  La comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán un año en sus cargos y serán elegidos simultáneamente con la elección del Consejo Directivo . Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo.-
 
ARTÍCULO 11.-  (Atribuciones de la Comisión Fiscal).-
Son facultades de la Comisión Fiscal:
 
a-   Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de asamblea extraordinaria o convocar directamente en caso de que aquel no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
 
b-   Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
 
c-    Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
 
d-   Verificar el balance anual , el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.-
 
ARTÍCULO 12.- (Comisión Electoral).-  La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros, los que deberán ser mayores de edad y será elegida por la Asamblea General Ordinaria. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes, tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
 
ARTÍCULO 13.- (Elecciones).- El acto eleccionario para la distribución de cargos en el Consejo Directivo y miembros de la Comisión Fiscal, se efectuará usualmente dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
 
Cada institución habilitada podrá presentar listas separadas para el Consejo Directivo y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia de cada uno. Para ser admitida una lista , deberá contener la firma de los candidatos y del delegado de la institución que la patrocina .- Los cargo serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.- Para proclamar a los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos , se integrarán en Comisión General , la Comisión Electoral y el Consejo Directivo saliente .-
Las instituciones que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio .
 
ARTÍCULO 14.- (Cuerpo de Neutrales).-  Estará formada por dos miembros propuestos por la Asamblea General de Delegados.- Será de su competencia el resolver los problemas que el Consejo Directivo eleve a su consideración en carácter consultivo o resolutivo. Los fallos o resoluciones del Cuerpo de Neutrales serán inapelables.- Los miembros del Cuerpo de Neutrales podrán intervenir en las reuniones del Consejo Directivo y tendrán voz y voto.- El Cuerpo de Neutrales durará un año en el ejercicio de sus funciones.-
 
CAPÍTULO  V.-
 
ARTÍCULO 15.- (Disposiciones Generales).- El ejercicio económico de la Federación se cerrará el treinta de septiembre de cada año.
 
ARTÍCULO 16.- (Limitaciones Especiales).-  Esta asociación excluye  de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.- Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos , deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas , de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.-
 
CAPÍTULO 17.-  (Disposiciones Transitorias).-  La primera Comisión Directiva y la primera comisión Fiscal que deberán actuar hasta el treinta de Setiembre de mil novecientos setenta y siete, estarán integradas de la siguiente forma : Comisión Directiva: Presidente  - Julio Kann , Secretario : Charles Giuria , Tesorero : Julio Cesar Loureiro.- Comisión Fiscal : Señores Pascual Palmer ; Juan Formoso y Arturo Szyfer .-
 
ARTÍCULO 18.-  (Gestores de la Personería Jurídica).-  Los señores Profesor Emilio Lomba y Escribano Daniel Vigo quedan facultados para , actuando conjuntamente , separadamente o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación estos estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la institución, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer  los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.- Siendo la hora veintitrés y previa lectura y ratificación del contenido de esta acta , la firman en señal de conformidad , todos los presentes , Julio Kann , Charles Giuria y Julio Cesar Loureiro.-
 
ARTÍCULO  19.- (Incompatibilidades).-  La incompatibilidad dispuesta por el artículo 9 será extensivo a los demás órganos de la Institución.
 
ARTÍCULO 20.- (Disolución).-  En caso de disolución de la Institución, los bienes sociales se destinarán al Instituto Nacional del Menor - Colonia Berro.



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